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El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que falla que “las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores”.
En su sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal falla contra el criterio establecido en la instrucción dictada el pasado mes de septiembre por la Dirección General de Inspección del Trabajo, según la cual “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
La citada instrucción, contra la que ha fallado ahora el Supremo, obligaba a las empresas “a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador”.
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