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El formulario web que ha creado la Agencia Tributaria relativo a la responsabilidad patrimonial del céntimo sanitario para volcar los ficheros con los datos de las facturas (no las facturas, las cuales ya se aportaron en su día) “pretende únicamente facilitar el trabajo al Ministerio de Hacienda”, apunta Pablo Arnao, abogado, economista y asesor fiscal especialista en sector del transporte, para añadir que “cuando el Tribunal Supremo dictó las sentencias de los ‘pleitos testigo’ eran sentencias propiamente dichas y como tales fijaban una cuantía de indemnización determinada que debía devolverse a los contribuyentes.
Sin embargo, todo recurrente cuyos abogados se hayan interesado por la extensión de efectos de dichos “pleitos testigo” ya resueltos, van a obtener un auto de extensión de efectos, el cual, aunque prácticamente equivale a sentencia, no determina la cuantía de la indemnización. Una vez que sean firmes dichos autos, y de conformidad con lo establecido en el art 104 LJCA el TS remitirá testimonio de dicha resolución al Ministerio de Hacienda para que sea llevada a puro y debido efecto.
“Para poder ejecutar dicha resolución suponemos que el Ministerio va a solicitar un informe a la AEAT y debería pedirlo también a las distintas Diputaciones Forales para comprobar que no exista duplicidad en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que se hayan realizado, ya que habrá contribuyentes que hayan solicitado cantidades en la vía patrimonial que ya habrán sido devueltas por la vía de la solicitud de ingresos indebidos“, relata Arnao.
Así las cosas, este especialista plantea dos opciones para el contribuyente. La primera sería no hacer nada y esperar a que el ministerio ejecute en base a los informes recibidos, “lo cual evidentemente le llevará más tiempo y existe el riesgo de que se equivoquen a la hora de calcular el importe”.
La segunda opción sería facilitar la elaboración de ese informe a través de la herramienta que han creado para que automáticamente hagan sus cruces de datos y calculen la cantidad a devolver. Evidentemente esta segunda opción, aunque es más costosa porque hay que elaborar informáticamente un fichero bastante extenso en algunos casos, agilizará mucho más el proceso. Hay que tener en cuenta que si la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada inicialmente ascendía por ejemplo a 100.000 euros y hemos “volcado” datos de facturas en la aplicación por importe superior, nunca se van a devolver más de 100.000 euros.
Llegados a este punto, Pablo Arnao recomienda optar por la reconversión a formato telemático de la solicitud si se dispone de todos los datos que se necesitan para elaborar el fichero, mientras que si no se tienen estos datos (por ejemplo sólo se tienen certificados de los suministradores y no indican el importe total de cada factura en euros), no quedará más remedio que optar por esperar, es decir, la opción primera.
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